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Decreto de seguridad en instalaciones subterráneas de la industria del agua Imprimir E-Mail
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sábado, 22 de septiembre de 2007
El Ejecutivo pretende enriquecer este texto inicial con las aportaciones y sugerencias que las administraciones públicas, colectivos y particulares presenten en los próximos 15 días  
 
El Gobierno de Canarias ha iniciado la fase de información pública para el borrador de decreto que regula la seguridad de las personas en las instalaciones subterráneas de la industria del agua. De este modo, el Gobierno canario continúa los trámites de esta normativa con la que quiere cumplir el compromiso que asumió con los afectados por la tragedia, sus familiares y con la sociedad canaria, ante el Parlamento de Canarias, de cubrir el vacío normativo que evidenció el suceso acaecido en la galería de Piedra de los Cochinos en el mes de febrero de 2007.

El objetivo del Gobierno de Canarias es dotar a la comunidad autónoma, en el menor plazo posible, de una normativa específica que reduzca los riesgos existentes en la seguridad de los pozos y galerías de aguas.

El texto provisional del decreto estará en información pública durante 15 días hábiles, periodo durante el que todos los colectivos y particulares interesados en la materia, administraciones públicas o cualquier ciudadano podrá hacer llegar a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias las sugerencias que estime oportunas para su análisis y posible inclusión en el texto definitivo. La voluntad del Ejecutivo canario es enriquecer todo lo posible el texto.

El texto tiene dos elementos conceptuales básicos: la seguridad y las fases de vida de la instalación. Sobre estos dos elementos se vertebra la normativa, en la que se prevén las distintas medidas de seguridad a adoptar en cada fase de vida de la instalación y, posteriormente, asigna la responsabilidad de la adopción de tales medidas y concreta las sanciones que la Administración Pública impondrá en caso de incumplimiento.
 
El borrador establece diferencias entre seguridad activa y pasiva y divide en tres la vida de este tipo de instalación: fase de excavación, fase de explotación y fase de clausura. Estas divisiones permiten, posteriormente, concretar en el borrador de decreto qué tipo de medidas de seguridad son las que corresponde habilitar, quién es responsable –público y privado- de su habilitación y mantenimiento en cada una de las fases.

El detalle que presenta en este sentido el borrador prevé medidas concretas para los períodos de transición de una fase a otra, en los que la responsabilidad sobre la seguridad de las instalaciones es susceptible de traspaso entre los distintos agentes públicos y privados que actúan en cada momento.

El texto prevé también un régimen sancionador ante los posibles incumplimientos de su articulado. En él se definen los comportamientos sancionables, con su calificación como leves, graves o muy graves. Además, concreta las cuantías a satisfacer en cada caso, que serán distintas según la fase en la que se incumpla la norma.



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