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Sentencia del TS sobre el Reglamento Notarial Imprimir E-Mail
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lunes, 02 de junio de 2008
El Gobierno impulsará la adopción de las medidas legislativas precisas para subsanar las deficiencias apreciadas por el Tribunal Supremo
 
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El fallo del Alto Tribunal se refiere a la declaración de nulidad del control de legalidad notarial por una cuestión meramente formal

El Gobierno impulsará, con la mayor urgencia, la adopción de las medidas legislativas precisas para subsanar las deficiencias apreciadas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de mayo por el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, frente a la reforma del Reglamento Notarial.

Dicha sentencia anula en su integridad tres artículos, una disposición adicional y otra final, y anula parcialmente 21 artículos. Sin embargo, lo más relevante, agrupando por materias los artículos anulados total o parcialmente, se refiere a la declaración de nulidad del control de legalidad notarial por una cuestión meramente formal.
 
El Tribunal Supremo no cuestiona la regulación establecida en el reglamento sino únicamente su rango, que debe ser de Ley. También se anula el archivo de revocación de poderes y diversos preceptos en materia de actas, cuya finalidad era aliviar, en la medida de lo posible, el retraso judicial impidiendo la litigiosidad. El reglamento fue aprobado previo informe favorable del Consejo de Estado, cuyas observaciones esenciales fueron todas atendidas.

Las razones por las que el Gobierno impulsó la reforma del Reglamento Notarial eran las siguientes:

En lo relativo al control de legalidad, puesto que el notario, en su condición de funcionario público, debía realizar ese control con carácter general en todo documento en que interviene y, en particular, para coadyuvar intensamente en la prevención de todo tipo de fraudes, permitiendo de ese modo su constitución como un elemento esencial de la lucha del Estado contra dichas lacras sociales.

Ese control de legalidad, preventivo y extrajudicial, asimismo aliviaría notablemente la carga de trabajo de los Órganos jurisdiccionales. La labor del notario se produce en el momento esencial en que las partes deciden obligarse, asumiendo derechos y deberes. De no estar debidamente conformada, informada y controlada la voluntad de las partes, la consecuencia obvia es el litigio, por ello se pretendía evitar esa penosa situación para el ciudadano y para nuestro sistema de Administración de Justicia.

Modernizar la función pública notarial imponiendo a los notarios deberes de colaboración con las Administraciones públicas de modo que, mediante un uso intenso y efectivo de las nuevas tecnologías, colaboraran del modo más eficaz con las mismas. Así, en el Reglamento se pretendía que el notario fuera un instrumento esencial de colaboración para el Catastro y las diferentes administraciones tributarias.

Asimismo, esa modernización se plasmaba en la creación y uso, en beneficio de la sociedad, de instrumentos telemáticos –archivos de revocación de poderes- que permitían dotar al sistema de seguridad jurídica, pues al imponerse al notario la obligación de consulta al mismo se incrementaba la seguridad jurídica al impedir que, quien ya no representa a un tercero, perjudique sus intereses, sean meramente patrimoniales o personales.

Ante la situación generada y para conseguir que las beneficiosas medidas antes expuestas sean aplicadas en la práctica y preservar el sistema de seguridad jurídica preventiva, el Gobierno impulsará con la mayor urgencia, la adopción de las medidas legislativas precisas para subsanar las deficiencias apreciadas por el Tribunal Supremo, cuyos pronunciamientos y doctrina, como es natural, acata.



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