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DESEO DE QUE LA SOLUCIÓN PARA LA CATEDRAL SEA LA MÁS ADECUADA
 
ORGANIZACIONES CÍVICAS DE LA LAGUNA MANIFIESTAN SU DESEO DE QUE LA SOLUCIÓN PARA LA CATEDRAL SEA LA MÁS ADECUADA
 
Varias de las organizaciones cívicas de La Laguna con mayor tradición, entre las que se encuentran el Ateneo de La Laguna, la Asociación de Amigos de La Catedral, la Asociación en Defensa de La Laguna, el Orfeón La Paz, la Junta de Hermandades, la Asociación de Vecinos “Casco Histórico de La Laguna”, el Casino de la ciudad, y la Real Sociedad Económica de Amigos del País, entre otras, hemos mantenido durante las últimas semanas una serie de reuniones para abordar la situación de la Catedral de la Diócesis Nivariense.

Ante el anuncio de que a principios de diciembre se hará público el plan de actuación que el Ministerio de Cultura propone para el inmueble, las agrupaciones mencionadas deseamos manifestar nuestra esperanza por que la solución adoptada sea la más acertada y duradera.

Este emblemático edificio ha permanecido cerrado siete años, durante los cuales se ha ido convirtiendo poco a poco en una ruina. Para una ciudad que presume de ser Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, es inaceptable que perdure una situación que está a punto de destruir uno de sus principales monumentos arquitectónicos.

Abogamos por que las medidas que se presenten en los próximos días supongan una solución definitiva para este grave problema. Sería nuestro deseo que se cumplieran todos los plazos señalados para evitar dilatar más esta penosa situación, y que la rehabilitación que se acometiera fuera abordada con voluntad de perdurabilidad.

Ha habido comentarios que apuntaban la posibilidad de que la reforma que se realizara fuera de carácter parcial y con una duración estimada de sólo cincuenta años. Nuestro criterio es que tal medida sería un error, y que debería apostarse por una construcción más duradera, puesto que medio siglo en la vida de una catedral es muy poco tiempo.

Con estas líneas sólo pretendemos estimular a las autoridades competentes para que sean conscientes de la importancia de sus decisiones sobre este asunto, las cuales afectarán a muchas personas que, ya sea por creencias religiosas, orgullo cívico o respeto por la historia y la cultura, desean que la Catedral de La Laguna vuelva a abrir sus puertas en perfectas condiciones de uso.

En La Laguna, a 28 de noviembre de 2008
 
 
El Abogado General el Estado ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca Imprimir E-Mail
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martes, 15 de julio de 2008
El Abogado General el Estado ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de consulta popular
 
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El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado hoy la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, “De convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política”.

En el día de hoy (15 de julio de 2008) se ha recibido en la Abogacía del Estado la orden del Presidente del Gobierno de la Nación de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley.

Tras conocer esto dos hechos, la Abogacía del Estado ha interpuesto de inmediato ante el TC el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca 9/2008 invocando expresamente el artículo 161.2 de la Constitución española que dice:

“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.”

Hecha la invocación anterior, el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, previsiblemente declarará suspendida la vigencia de aplicación de la Ley impugnada con efectos desde el día de hoy 15 de julio de 2008.

La Abogacía del Estado funda el recurso en los motivos siguientes:
 
La Ley vasca viola el artículo 149.1 32ª y 92.1 y 2 de la Constitución española, en relación con la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, en cuanto que pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de la consulta popular que se prevé en la misma.

La pregunta que se contiene en la Ley vasca y que se expresa en la forma siguiente: “¿Está Vd. de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?”, viola los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española, porque la misma es contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español (y no a una parte del mismo) y porque la misma atenta a la unidad de la Nación española.

La Ley vasca se ha tramitado violando lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento vasco, dado que por exclusiva voluntad del Gobierno vasco al hacer uso del procedimiento de lectura única, se ha alterado la correcta formación de la voluntad legislativa de la Cámara autonómica.

Dada la urgencia de resolver el recurso planteado y sin perjuicio de la suspensión solicitada, se pide al Tribunal que habilite días inhábiles - el mes de agosto - para que se pueda resolver cuanto antes el fondo del recurso.



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