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Canarias acogerá el Consejo Consultivo Regional de flota de larga distancia de la UE
La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pilar Merino, lo anunció al sector en el Consejo Asesor de Pesca de Canarias

Las reuniones de trabajo tendrán lugar a partir del martes en el Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria.

Se pasó revista a los principales asuntos de interés relacionados con los sectores de la pesca extractiva y la acuicultura en las Islas.

La consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Pilar Merino, anunció hoy al sector pesquero de las Islas que la próxima semana tendrá lugar en las Islas el Consejo Consultivo Regional de flota de larga distancia en aguas no comunitarias de la Unión Europea (LDRAC).

Así lo comunicó hoy Merino a los asistentes al Consejo Asesor de Pesca de Canarias, reunido hoy en Santa Cruz de Tenerife, en el que se pasó revista a los principales asuntos de interés relacionados con el sector de la pesca extractiva y la acuicultura.

Constituido en mayo de 2007 de conformidad con la Decisión 2004/585/CE del Consejo, el LDRAC es una de las entidades creadas para garantizar la participación de las partes interesadas en los procesos de formulación de políticas de gestión pesquera. Elaboran recomendaciones y sugerencias sobre los aspectos de la pesca que afectan a su zona de influencia, y los integran representantes del sector pesquero y de otros grupos interesados.
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LEGISLAR SOBRE LA MORAL ES MUY DELICADO PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por Administrador   
sábado, 04 de julio de 2009
 
Por/Fidel Campo Sánchez
A vista de Berode.

 
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La polémica que rodea al burka corre el riesgo de enredarse en cuestiones de palabras, que no llevan a ninguna parte y terminan en soluciones apresuradas. Eliminemos, de entrada, los argumentos que no atienden al principio de tolerancia: en un Estado de derecho, la ley no puede prohibir, injustificadamente, una práctica religiosa como tampoco los religiosos imponer la suya al Estado de Derecho. Despejemos también el argumento de la alarma social, que no presta la debida atención a la libertad de conciencia: no es lícito prohibir una práctica religiosa sólo por la sospecha de que detrás del velo u otras cuestiones se esconde el fanatismo. Más allá de estos errores, empieza el verdadero problema. Nos encontramos ante dos posiciones opuestas y no hay argumentos definitivos.

La primera de esas posiciones es la de quienes consideran que el derecho -en democracia- debe ser expresión de los valores morales de la comunidad mayoritaria. La tradición liberal nos recuerda que esta opción tiene sus riesgos. En sociedades pluralistas, donde la moral mayoritaria no cuenta con un apoyo unánime, mientras no haya perjuicio de terceros es prudente diferenciar entre derecho y moral. Es el mejor camino para lograr que el derecho sea acatado con el mínimo dispendio de coacción.
 
La segunda posición es la de quienes piensan que la imposición legal de la forma de vida propia de una sociedad laica traiciona los valores centrales de la laicidad, la neutralidad y el respeto a las creencias ajenas. El laicismo se convierte en religión y el Estado en instrumento de opresión sectaria de identidades culturales y religiosas. El problema, aquí, es saber qué se puede hacer para defender los mínimos de la autonomía, la capacidad básica del sujeto -de la mujer bajo el velo- para elegir el tipo de vida que quiere vivir, asumiendo roles machistas o liberándose de ellos. No podemos decidir por ellas, pero tampoco desentendernos de aquellas situaciones en las que la práctica religiosa es fuente de opresión. ¿Deseamos retornar a cuando los del nacional catolicismo exigían el velo en las iglesias a nuestras madres o falda larga y sin mangas cortes ni canalillo?

Es un caso difícil, donde la demarcación entre lo público y lo privado, entre derechos y autonomía, manipulación y libertad, es borrosa. Para legislar en una materia como ésta, y además acertar, se necesitan grandes dosis de prudencia y mucha atención a todos los factores que están en juego.

 

 


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Modificado el ( jueves, 08 de octubre de 2009 )
 
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